Desde 1997 hasta la actualidad la justicia de menores de la Argentina ha aplicado al menos 14 sentencias de reclusión y prisión perpetua a adolescentes en abierta contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas.
De esta manera nuestro país adquiere el triste mérito de ser el único país de América Latina en aplicar sentencias a reclusión y prisión perpetua a personas que al momento de cometer el ilícito poseían menos de 18 años.
Todo ello fue posible por el retraso que registra nuestro país en la adecuación de la legislación interna a los postulados de la denominada “Doctrina de la Protección Integral de los Derechos del Niño” que abarca en primer lugar la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Gran parte de los países de Latinoamérica cuentan con instrumentos legales que conciben la privación de la libertad como recurso excepcional y con límites para su aplicación: Brasil (3 años); Perú (3 años); Guatemala (6 años); Honduras (8 años); Nicaragua (6 años); Bolivia (5 años); República Dominicana (5 años); Venezuela (5 años); El Salvador (7 años); Costa Rica (15 años); Panamá (7 años); Chile (5 años).
No debemos pasar por alto que la mayoría de adolescentes condenados, hoy en prisión desde hace más de 8 años, estuvieron bajo la "tutela" de la justicia de menores en institutos que se propusieron "resocializarlos" pero privándolos de su libertad. En efecto, todos ellos transitaron por el sistema minoril de las leyes de patronato de menores; la ley 10.903, y los decretos-ley de la dictadura militar, 22.278 y 22.803. Estos adolescentes, cuando eran niños fueron amparados por la justicia de menores, y transitaron por las distintas instituciones totales llamados a protegerlos, sin embargo no fue así, y de un "pequeño hogar" fueron a institutos asistenciales, luego a institutos penales, y hoy están en prisiones lisas y llanas. La norma fue separarlos de sus familias, y privarlos de la libertad.
Los casos se concentran en su mayoría en la Ciudad de Buenos Aires: Tribunal de Menores N° 1, N° 2 y N° 3. También Mendoza es líder en la materia. Llama poderosamente la atención que las dos provincias que han modificado su legislación en materia de infancia y adolescencia tengan un poder judicial que dicta sentencias contradiciendo la Convención. El resto de los casos, hasta ahora registrados, son de las Provincias de Catamarca, Santa Cruz y Santa Fé.
Muchos de estas sentencias fueron confirmadas por la alzada, otras simplemente no agotaron las instancias pertinente por falta de defensa técnica por la cantidad de trabajo de los defensores oficiales.
La Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Stella Maris Martinez, presentó las denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien luego de agrupar todos los casos presentados y en una inusual celeridad, quizás por la gravedad de la violación de los derechos humanos, corrió traslado de las denuncias al Estado argentino.
Según las normas del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos el Estado debe iniciar un proceso de solución amistosa con las víctimas.
En esta etapa se encuentra actualmente el caso. El Colectivo de Derechos inició en el ámbito de la Cancillería el proceso de solución amistosa.
Acciones realizadas:
1. Campaña de incidencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que trate los casos. ver documento word
2. Gacetilla de prensa. ver documento word
3. Pedido de conmutación de penas ver documento 3 word
4. Pedido de audiencia a Vicecanciller Taiana con familiares de los chicos. ver documento word
5. Proyecto de Resolución de la Cámara de Diputados para acelerar el proceso de solución amistosa. Diputadas: Cinthya Hernández y Alicia Tate. ver documento word
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