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La niñez en Argentina, lejos de ser una etapa dedicada al juego y al crecimiento armónico en un entorno familiar y educativo adecuado, es una etapa que se encuentra seriamente amenazada. Existe una distancia abismal entre el reconocimiento formal de los derechos del niño y su implementación en términos de ciudadanía. En nuestro país, los chicos no tienen garantizadas las condiciones necesarias para el desarrollo integral de su persona.
Bajo el lema “No hipotequemos el futuro: redistribución y asignación universal por hijo ya”, las organizaciones abajo firmantes pretendemos: i) sum ar nuestro accion ar a las múltiples actividades que las distintas organizaciones de la sociedad civil, -ONG´s de Derechos Humanos, grupos académicos, religiosos, intelectuales, etc.- vienen desarrollando a lo l ar go y ancho del país en pos de lograr que los niños y los adolescentes sean sujetos de derecho, ii) contribuir a crear un espacio de encuentro y reflexión entre la sociedad civil y el Estado para que todos los actores sociales comprometidos con la temática podamos incidir en que los derechos de los niños estén presentes tanto en el centro del diseño de las políticas públicas como en las discusiones sobre la asignación de recursos públicos y en los procesos de formulación y aprobación de presupuestos, sean estos del nivel nacional o del provincial, a través de las cuales se asignan los recursos destinados a la infancia”.
La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución nacional, implicó el reconocimiento jurídico-formal de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Pero para alcanzar su ejercicio pleno es necesario que las políticas públicas, especialmente las presupuestarias, tengan una orientación explícita y clara en esa dirección. La asignación de recursos justa y con criterios claros de equidad conforma el núcleo central de la propuesta de la asignación universal por hijo, para andar ese camino, para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia. Ellos son nuestro futuro. VER DOCUMENTO COMPLETO (Formato MS Word)
Consideraciones sobre el Programa Familias por la Inclusión Social El Programa Familias por la Inclusión Social es una política focalizada poblacional y territorialmente, en tanto está dirigida a mujeres con niños/as y jóvenes menores de 19 años a cargo y se implementa sólo en 403 municipios de la Argentina.
Como política de derecho, no los garantiza en tanto el acceso al programa tuvo un periodo de inscripción y en la actualidad no es posible ser beneficiario del mismo. Los derechos no prescriben, no tienen plazos, son universales y permanentes, por lo tanto cualquier persona que cumpliera con los requisitos definidos debería contar con la posibilidad de acceder al programa en cualquier momento.
En cuanto a las condiciones de permanencia exigidas desde el programa, las mismas generan grandes dificultades para las familias titulares en tanto deben acudir a servicios que no están garantizados por el propio Estado, como la salud y la educación.
Con respecto a la cuestión de salud, la condición de permanencia se reduce a la presentación del calendario de vacunas. Esto no garantiza el derecho a la salud de los niños/as y jóvenes beneficiarios.
En relación con la educación, el monto de dinero transferido a las familias no hace posible la permanencia de los niños/as y jóvenes en el sistema escolar ya que no garantiza que ellos cuenten con los mínimos materiales escolares que necesitan. Por otro lado, genera un aumento de la demanda a las instituciones educativas que no pueden responder por estar excedidas en su capacidad de matrícula.
Tampoco garantiza derechos ya que si una familia no presenta las respectivas certificaciones sufre la suspensión del programa y del beneficio otorgado, sin contar con la posibilidad de que se realice el reintegro de los meses no percibidos. De este modo, para el programa importan los “derechos” de los niños/as y jóvenes beneficiarios en tanto exista una certificación.
Se transforma en un sistema perverso y estigmatizante que tiene todas las estructuras necesarias para sancionar, pero no desarrolla ningún dispositivo para evitar la suspensión o la baja del Programa, no cumpliendo su objetivo de protección e integración social.
Esto reviste gravedad, ya que entre las Observaciones y Recomendaciones que las Naciones Unidas le hicieron al gobierno argentino en el año 2002, en el punto 29 dice expresamente: “El Comité manifiesta su preocupación dado que el principio de no-discriminación (art. 2 de la Convención) no ha sido totalmente aplicado en el caso de los niños que viven en la pobreza, niños indígenas, niños de trabajadores inmigrantes, especialmente aquellos de países vecinos, niños de la calle, niños con discapacidades y adolescentes marginados que no estudian, ni trabaja, particularmente con respecto a su acceso a instituciones educacionales y asistenciales adecuadas .”
No tiene por prioridad la situación del niño : cuando un titular deja de percibir el beneficio no busca verificar que el niño acceda a salud y educación. No contempla situaciones particulares de los niños/as como enfermedades, discapacidades, etapas evolutivas, etc.
Es una política financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo tanto genera deuda externa para el país. Una política de estado no puede ser sostenida con créditos externos, sino que debe financiarse a través de recursos genuinos Por dos razones fundamentales: una, las 'condicionalidades' que los organismos internacionales imponen al Estado; otra, porque no permite garantizar una continuidad al Programa. Los planes o programas financiados internacionalmente sólo se plantean metas parciales y focales, es decir jerarquizando algunas necesidades y tomando sólo un sector de la población. Y aunque desde el discurso se intenta evitar el clientelismo, los municipios que accedieron a la distribución del Programa tenían buen vínculo con el PEN.
El monto transferido a las familias no alcanza a cubrir la canasta básica de Pobreza ni la de indigencia; tampoco es posible equipararlo con el monto de las asignaciones familiares. En julio de 2006, la canasta básica de pobreza se estipuló en $859 y la de indigencia en $380.45 para un grupo familiar compuesto por dos adultos y dos niños. El monto máximo que otorga el programa es de $275 para un grupo familliar compuesto por seis o más niños/as menores de 19 años. Además, los montos no son actualizados con respecto a los índices inflacionarios.
El Programa prevé lograr la inclusión social de las familias beneficiarias a través de una política de transferencia de dinero que no alcanza a satisfacer los niveles mínimos de vida. Una política inclusiva no responde a necesidades coyunturales, sino que garantiza la calidad humana de todo ciudadano independientemente de las situaciones políticas, económicas y sociales del país, y sólo puede ser entendida como goce pleno de derechos.
El Comité de Expertos de las Naciones Unidas, en el documento antes mencionado, Observaciones y Recomendaciones al Estado argentino del año 2002, recomienda en el apartado 47. a ): “Asigne recursos necesarios y desarrolle políticas y programas integrales para mejorar la situación de la salud de todos los niños sin discriminación, en especial concentrándose más en la promoción y prevención de la salud”
Por todo lo expuesto, concluimos que el Programa Familias por la Inclusión Social no constituye una política en clave de derechos ya que no alcanza sus objetivos, siendo que el beneficio otorgado no resuelve las situaciones de vulnerabilidad y riesgo social.
Por todo lo expuesto, y en función de los altísimos niveles de niños, niñas y adolescentes sumergidos bajo la línea de pobreza que tiene nuestro país, es que consideramos que el Estado debe avanzar en una política de asignación universal para todos los niños/as y jóvenes como política de inclusión social, tendiente a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la infancia, ya que la universalidad es una característica intrínseca a la noción de derechos.
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