Esta producción se realizó en los Talleres de Derechos Humanos que brinda la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Fac. de Filosofía y Letras – UBA a jóvenes de 18 a 20 años en conflicto con la ley penal y en situación de privación de libertad.
“Sr. Juez:
Quisiéramos decirle que no estamos de acuerdo con que se aplique la pena de cadena perpetua en menores de edad, ya que somos menores y tenemos más posibilidades de poder cambiar por varios motivos, por ejemplo, más capacidad como para aprender a transitar otros caminos, el estudio, posibilidades de trabajar. Y no quisiéramos que piense que le queremos decir cómo tiene que trabajar, pero nos gustaría que tenga en cuenta la Constitución y la Convención ya que ahí está más especificado lo que le queremos hacer entender (art. 37, a , b, c, d1)
También queríamos decirles que es algo más que un castigo para un menor aplicarle (esa) pena. Por ej. no poder enfrentar la realidad de su futuro afuera y no poder saber en realidad lo que es formar una familia y un hogar, o muchas cosas más en particular.
Saludo atentamente”
Damián y José Luis
“Si a un chico le dan una condena de prisión perpetua pierde la vida, le sacan las ganas de vivir. Eso le hace perder la familia, todas las cosas que tenía afuera.
Ese chico pierde los derechos a todo.
Cuando cometió el delito era un pibe, no sabía lo que hacía, por ahí estaba drogado. Un pibe no tiene la misma mentalidad que un grande”.
Carlos P.
“Al prisionero que se le aplica prisión perpetua se le arruina la vida en todo sentido”
Fabián
“Sr. Juez:
De mi parte diría que está muy mal lo de la “prisión perpetua”. Porque nosotros somos seres humanos como para trabajar en muchos lugares y ustedes nos privan de todo “¡No sólo de la libertad!”
Nosotros podemos: trabajar, estudiar, ocupar el tiempo en muchos talleres, etc.
Nosotros no podemos cumplir una pena de prisión perpetua:
- La Convención [sobre los Derechos del Niño] dice que un menor no puede ni debe cumplir una pena así.
- Nosotros no deberíamos cumplir penas que sean de privación de la libertad, sino tendrían que ver si el menor puede ir a un centro de rehabilitación.”
Más allá de los errores que hayamos cometido no dejamos de ser un ser humano”
Jonathan
“A un joven no se le pude dar perpetua porque el menor goza de distintos beneficios que el mayor, o sea que los jueces, los fiscales, los diputados, están violando un derecho que tiene el menor.
Tienen que respetar los beneficios que goza el ser humano.
Si le dan perpetua a una persona tan joven, los arruinan, le sacan el derecho a formar una familia...”
J. B.
“A mi me gustaría que en los lugares donde uno se encuentra haya proyectos de distintos talleres. Ej.: carpintería, electricidad, panadería, huerta, etc
Para que uno pueda aprender aunque sea algún beneficio para que pueda recapacitar y no vuelva a estar en un lugar como este.”
Carlos D.
“Si no estuviera en el instituto estaría con mi familia, también ir a trabajar, ir con mi hijo de paseo por todos lados, disfrutar la libertad que es lo mejor que un ser humano pueda tener”
(Propuesta de medidas alternativas a la privación de libertad:)
- Estar en su casa. Prisión domiciliaria.
- Trabajar para el Estado
- Comunidad terapéutica”
Emanuel
1Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través del art. 75.
Artículo 37: Los Estados Partes velarán por que:
- Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve
- Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
- Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
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