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Una Convención de las Naciones Unidas para Proteger y Promover los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad

Por Elena Dal Bó
Miembro del Caucus Internacional sobre Discapacidad- IDC
Delegada oficial en carácter de asesora en la 7º y 8º reunión del Comité Ad Hoc de Naciones Unidas para la redacción de la CDPD

El 13 de Diciembre de 2006 el Plenario de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo facultativo, que estarán a la firma de los Estados a partir del 30 de Marzo de 2007. Esta Convención, que culmina un proceso que se inició en el año 2001, está dentro del ámbito de la Comisión sobre Derechos Humanos y de la Comisión para el Desarrollo Social.

Una de las características dominantes de este proceso fue la participación activa y permanente de las organizaciones de personas con discapacidad en todas las reuniones formales y en la mayoría de las informales, con voz en el recinto. Las organizaciones acreditadas, se nuclearon en el Caucus Internacional sobre Discapacidad (IDC), donde se afianzaron los vínculos entre personas con distintas discapacidades viviendo en distintos países y comunidades.

Si bien la CDPD se basa en Pactos, Convenciones y Declaraciones ya existentes, su existencia se considera necesaria porque la experiencia mundial indica que las personas con discapacidad son excluidas tanto al aplicar las normas como al monitorear su cumplimiento. Por lo tanto, esta convención reivindica la necesidad de que las PCD estén involucradas directamente en todas las cuestiones relativas a ellas, que el movimiento de activistas con discapacidad expresa con el lema “Nada sobre nosotros sin nosotros”.

Si bien no incluye una definición de discapacidad, concepto que evoluciona y cambia con el tiempo, en el Articulo 1, Propósito, se indica que: “Las personas con discapacidad incluirán a quienes tengan impedimentos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, “ estableciendo así que la discapacidad es producto de la interacción entre una condición del individuo y las barreras que le opone la sociedad en que le toca vivir.

En su Preámbulo, la CDPD recuerda las obligaciones que asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), referidas a que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Afirma además que la familia tiene derecho a recibir protección de la sociedad y del Estado, mediante la asistencia necesaria para que las personas con discapacidad lleguen a gozar plenamente de sus derechos, en pie de igualdad con los demás.

Si bien la CDPD incluye un artículo específico sobre niñas y niños con discapacidad ( Artículo 7 ), se incluyen referencias a este grupo en otros lugares pertinentes del texto, con el fin de asegurar que se comprenda que todos los derechos consagrados por ella son también para los niños y niñas con discapacidad. Se intenta evitar así la experiencia que se registra en todo el mundo con la CDN y los niños con discapacidad. En efecto, al estar concentradas las referencias a las necesidades especiales de estos niños en el Artículo 23, en la interpretación, en la planificación, en las acciones, en los informes de seguimiento y en la asignación de recursos relativas a la CDN son olvidados los niños y niñas con discapacidad.

Al redactar la Convención se enfatizó que ésta debía encarnar el cambio de paradigma del modelo médico al modelo social y de derechos humanos. Los artículos que mejor plasman este cambio son los siguientes:

    • El Artículo 12 Propone que para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida, el Estado provea a la misma de las formas de apoyo que ésta necesite en cada caso.

    • El Artículo 24 sobre Educación , establece que “l os Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida”.

    • El Artículo 23 sobre reconoce “el derecho de todas las personas con discapacidad que estén en edad de contraer matrimonio, de casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros contrayentes”. Y asigna al Estado la responsabilidad de garantizar que “Las personas con discapacidad, incluidos niñas y niños, mantendrán su fertilidad, en pie de igualdad con las demás.”

Es importante destacar que el Caucus Internacional sobre Discapacidad ha producido documentos complementarios de cada uno de los Artículos de la Convención , donde se exponen los fundamentos que guiaron la redacción del texto, y, en algunos casos, una orientación para su aplicación práctica.

Para terminar, hay que enfatizar que las barreras que el Estado y la sociedad oponen al desarrollo de un niño o niña con determinados impedimentos o condiciones, determinan la gravedad de su discapacidad presente y futura. Es necesario elevar la conciencia de quienes diseñan y aplican las políticas, y de la sociedad en general, acerca de la responsabilidad que cada uno tiene cuando genera un obstáculo o permite su permanencia: aquello que hoy impide el desarrollo de una vida plena a los niños y niñas con discapacidad es, en sí mismo, productor de mayor discapacidad.

Esta Convención es una herramienta que pretende guiar a quienes diseñan y ejecutan las políticas, y dotar a las personas con discapacidad de una base sólida para establecer sus derechos y hacerlos respetar.

Contacto: elenadb4@yahoo.com

 

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