Apropiación ilegal de niños en Santiago del Estero
Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia
Declaración
Ante los hechos que día a día van consolidando la apropiación ilegal de un bebé, hijo de Alejandra Ibarra y Mario Alejandro Díaz, nacido el 29 de septiembre de 2005 en la provincia de Santiago del Estero, y considerando además que hasta el momento y desde aquella fecha el niño aún no ha sido restituido a sus padres biológicos, el Colectivo de Derechos de la Infancia y Adolescencia expresa su enérgico repudio a los mecanismos, prácticas, instituciones y personas que llevaron adelante esta violación de Derechos, claramente inscriptos en la legislación argentina y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado éste de rango constitucional en nuestro país desde 1990.
La Ley N º 24.779, en el inciso a) del artículo 317 obliga al juez a “citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción”. En el caso que nos ocupa, Alejandra y Mario no dieron en ningún momento su acuerdo por la entrega de su hijo ante la Justicia. De allí en más todo el proceso judicial se torna irregular, puesto que a la fecha no se concreta la restitución definitiva del niño Francisco, ni la gradual dispuesta por el tercer Juez del Caso Dr. Federico Argibay Berdaguer. Hoy, a veinte días de aquella resolución, el niño continúa en poder de los pretensos adoptantes, en una circunstancia anómala desde el punto de vista jurídico.
Los padres biológicos denunciaron ante la Justicia de Crimen la sustracción del bebé recién nacido y la falsificación de su firma en el escrito de entrega en guarda del niño. Pericias judiciales verificaron luego que efectivamente el documento había sido fraguado.
Pasados seis meses de este delito, Mario Alejandro Díaz cumplió dos semanas de huelga de hambre en el edificio de Tribunales de la provincia, en un reclamo desesperado por recuperar a su hijo, sin que esta circunstancia fuera tenida en cuenta.
Exigimos de la inmediata restitución del niño apropiado a sus progenitores y, en cuanto a la responsabilidad que le cabe a las instituciones, nos remitimos al artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige a los Estados Parte tomar “ todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.
Asimismo, dada la gravedad de las violaciones que se denuncian, como la escala y la prolija organización que revisten estas prácticas, creemos también urgente la necesidad de investigar y detener estas redes, por cuanto mientras pasa el tiempo el tráfico de niños sigue operando, en lo que entendemos como una violación impune y sistemática de la ley y los Derechos del Niño. Ninguna medida, resolución judicial o política de Estado sería efectiva, además, si no se atendieran las necesidades de las familias que viven sumidas en la exclusión y la miseria, condiciones lamentables y necesarias para los abusos que crecen y se ramifican sobre ellas.
La desprotección y el abandono son los primeros motores que impulsan esta maquinaria y, de acuerdo a este principio, vemos a los Estados nacional y provincial como los primeros responsables, los que, por su ausencia, silencio o complicidad, liberan familias, niños y territorios a la suerte y el riesgo que les toca en la pobreza. Queda abierto el camino para cualquier lucro o negocio que con absoluta impunidad se monta sobre ella.
En un país donde el 10% más rico se apropia del 37% de la renta y donde el 20% de la población vive con menos de 3 pesos por día, y en una provincia que durante 50 años vivió bajo un régimen casi feudal, territorio donde además casi la mitad de su población (datos de Santiago del Estero y La Banda) y el 66% de los niños menores de 14 años viven bajo el nivel de pobreza, no es casual que funcione una aceitada red de tráfico y venta de bebés con –según denuncia la organización Adoptar – 25.000 niños apropiados en su prontuario y 25 años de historia operando.
Es posible BAJAR esta declaración en formato MS Word
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